Estatutos de AGH

CAPITULO I.- NOMBRE Y NATURALEZA.-

Artículo 1°.- Bajo la denominación de Asociación de Profesionales Uruguayos en Gestión Humana, que podrá distinguirse con la sigla ADPUGH, se constituye una asociación civil sin fines de lucro, que se regirá por los presentes Estatutos y por las Leyes y Decretos reglamentarios aplicables. Su domicilio será en el departamento de Montevideo, sin perjuicio de la instalación de filiales en otros puntos de la República.

Artículo 2°.- La Asociación se regirá según los principios de igualdad de derechos y obligaciones de sus asociados y actuará con absoluta prescindencia de las ideas religiosas, políticas, filosóficas o gremiales de sus asociados, pudiendo intervenir por sí o designando delegados en problemas relativos al área profesional y siempre que ello signifique un aporte esencialmente técnico.

Artículo 3°.- Su actuación será, asimismo, totalmente independiente de las asociaciones de trabajadores y empleadores.

CAPITULO II.- OBJETIVOS.-

Artículo 4°.- La Asociación tendrá por objetivo la promoción, difusión y desarrollo de los principios, normas y técnicas de la Dirección de Personal y Gestión Humana y de las disciplinas afines dentro de las Empresas, instituciones y organizaciones nacionales  e internacionales  tanto públicas como privadas.

Para el logro de dicho objetivo se consideran básicos tanto el interés de participar libremente, el esfuerzo y la responsabilidad personal de cada uno de sus asociados.

Artículo 5o.- Para el cumplimiento de su objeto, la Asociación podrá: a) Procurar el perfeccionamiento de las personas y dirigentes vinculados al área de la gestión humana, propiciando, a su vez, la creación de cátedras o materias en los distintos institutos o facultades de enseñanza pública o privada; b) propiciar ante las autoridades competentes la creación de una carrera universitaria en la Gestión Humana; c) patrocinar y organizar seminarios, congresos o cualquier tipo de eventos nacionales e internacionales sobre Gestión Humana en, Dirección de Personal y/o disciplinas afines; d) Editar boletines y publicaciones sobre temas relacionados al área, así como difusión de documentos sobre temas importantes a través de un sitio Web; e) Adoptar el código de ética profesional con carácter general sobre bases de aplicación continental y las modificaciones que se aprueben en los congresos de la Federación Interamericana de Asociaciones de Profesionales de Gestión Humana (FIDAGH); f) Designar o promover la designación de representantes de la Asociación o del país ante los organismos y/o comisiones estatales y privadas, nacionales e internacionales, relacionadas con la especialidad; g) Mediar, conciliar, arbitrar o cumplir funciones y asesoramiento y asistencia en la actividad estatal o privada que pueda colaborar en el desarrollo de la Gestión Humana y en la buena marcha de las relaciones laborales en el país; h) Solicitar asistencia técnica o económica a organismos nacionales o internacionales para el mejor cumplimiento de sus fines; i) Participar en forma autónoma o en asociación con instituciones docentes en investigaciones referidas a informaciones básicas de las empresas, tales como Responsabilidad Social Empresarial y Balance Social; encuestas de remuneraciones y beneficios, auditorias de RRHH, selección, inducción, capacitación, ,motivación y desarrollo, Seguridad y Salud Ocupacional etc.; j) Mantener relacionamientos con la Universidad de la República y las Universidades privadas a través de convenios de investigación, foros de discusión y difusión, orientación sobre la especialidad, así como promover el desarrollo de programas de becas, pasantías o extensión universitaria, etc. k) nombrar distintas Comisiones para el cumplimiento de los fines propuestos, cuya designación, número y forma de funcionamiento serán fijados por el Consejo Directivo; l) Fomentar la creación de distintos Círculos de Ejecutivos, Profesionales e interesados en la gestión humana y en el desarrollo humano en las organizaciones. Las acciones que implementen estos círculos serán coordinados por el Consejo Directivo a fin de lograr el objetivo final que consiste en el obtener  el crecimiento de las personas en cualquier organización a través de su actividad laboral.

Artículo 6°.- En el cumplimiento de su objeto podrá: a) Adquirir, enajenar, gravar bienes inmuebles o muebles, construir edificios, celebrar todo tipo de contratos, recibir herencias, legados y donaciones, abrir cuentas corrientes, cajas de ahorro y realizar toda clase de operaciones bancarias y financieras; en general, realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto; b) Establecer vínculos temporales o permanentes con otras sociedades o instituciones de igual o distinta naturaleza; c) Integrar federaciones o confederaciones nacionales o extranjeras; d) Participar en comisiones de Asesoramiento sobre regulación de condiciones de trabajo, análisis de funciones, de fijación de sueldos y honorarios y todo otro órgano vinculado con los aspectos profesionales, gremiales, laborales de los asociados en particular y de la especialidad.

CAPITULO III.- PATRIMONIO.-

Artículo 7°.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Los bienes inmuebles, muebles y útiles que sean de su propiedad; b) Los aportes ordinarios o extraordinarios de los asociados que el Consejo Directivo establezca con carácter general. En el caso de los aportes extraordinarios, se requerirá la previa autorización de la Asamblea General, por simple mayoría de votos; c) Las contribuciones de origen público o privado, las donaciones y legados a favor de la misma.

CAPITULO IV.- DE LOS ASOCIADOS.-

Artículo 8°.-  Los asociados podrán ser: fundadores, vitalicios, beneméritos, activos o adherentes.

Artículo 9°.- Serán asociados fundadores aquellos que al constituirse la entidad, hayan suscripto el Acta de Fundación.

Artículo 10°.- Serán asociados vitalicios, aquellos que se acojan a los beneficios de una jubilación ordinaria y cuenten, además, con una antigüedad ininterrumpida de diez años en el carácter de asociado activo. Tendrán voz pero no voto y estarán eximidos del pago de la cuota social.

Artículo 11°.- Serán asociados beneméritos, aquellos que, por determinados méritos personales o servicios relevantes y/o muy valiosas prestados a la Asociación, se hagan merecedores de tal distinción y sean designados como tales por la Asamblea con el voto conforme de los 2/3 de los asociados activos presentes. Tendrán voz en todas las Asambleas Generales pero carecerán de voto; no pudiendo integrar el Consejo Directivo solamente por esta distinción.

Artículo 12°.- Serán asociados activos, aquellas personas, responsables directas o indirectas en las organizaciones, de la ejecución de una o varias de las técnicas que conforman el área de la Gestión Humana y disciplinas afines. Se entiende por Gestión Humana y/o Dirección de Personal y  disciplinas afines al conjunto de técnicas que tienen como objeto principal y fin último el desarrollo de personal que trabaja en las organizaciones tanto en la órbita pública como privada, de instituciones nacionales o internacionales, y las áreas vinculadas al mismo; tales como Gerentes, Jefes, Supervisores de Gestión Humana o Personal, Consultores en la especialidad en sentido amplio: sociólogos, abogados, médicos, licenciados, contadores, economistas, ingenieros, docentes, asistentes sociales y psicólogos, técnicos en Seguridad y Salud Ocupacional, estudiantes de carreras universitarias o técnicas vinculadas al área. Para ello deberán solicitar su admisión por escrito al Consejo Directivo y ser presentados por dos asociados activos. Gozarán de todos los beneficios sociales, de derecho a votar en todas las Asambleas Generales y de ser elegidos para integrar los órganos previstos en este Estatuto y en los Reglamentos que se dicten. El asociado activo que temporalmente o definitivamente cese en su actividad vinculada a la gestión humana deberá comunicarlo al Consejo Directivo por escrito y dentro de los treinta días de ocurrida tal circunstancia, pasando automáticamente a la categoría de asociado adherente.

En el momento que se reintegre a la actividad; podrá solicitar al Consejo Directivo nuevamente su calidad de asociado activo con el pleno ejercicio de sus derechos sociales a partir de la fecha de la correspondiente aprobación.

Artículo 13°.- Serán asociados adherentes aquellas personas que, sin reunir las condiciones de activos tengan interés en vincularse con el área relacionada con la Gestión Humana, asistiendo a cursos, conferencias, mesas redondas, etc., que se organicen. Deberán solicitar su admisión por escrito al Consejo Directivo y ser presentados por dos asociados activos. Tendrán voz pero no voto en las Asambleas Generales y no podrán ser elegidos para los cargos sociales. El asociado adherente puede solicitar en cualquier momento al Consejo Directivo y por escrito, su ingreso como asociado activo siempre que cumpla con las condiciones establecidas para dichos asociados en el artículo anterior. Tal carácter deberá ser acreditado por el asociado de manera fehaciente.

Artículo 14°.- Los asociados cualquiera sea su categoría cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: fallecimiento, renuncia, cesantía y expulsión.

Artículo 15°.- A) Son causas de cesantía: a) falta al cumplimiento de las disposiciones de este Estatuto o de los reglamentos que se dictaren; b) establecer o sostener dentro del local social o formando parte de la Asociación, discusiones de carácter político, religioso o racial o participar en la realización de actividades que comprometan el buen nombre de la Asociación; c) atraso en el pago de seis mensualidades.

B) Son causas de expulsión: a) haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratado de engañar a la Asociación para obtener un beneficio económico a costo de ella; b) asumir o invocar la representación de la Asociación en reuniones, actos, etc., de otras instituciones públicas o privadas, y no mediare autorización o mandato expreso del Consejo Directivo o formar parte de él; c) por motivos graves a juicio del Consejo Directivo, que afecten el buen nombre y prestigio de la profesión y/o la entidad. La Resolución de cesantía y expulsión deberán ser fundadas debidamente por el Consejo Directivo.

Artículo 16°.- Se considerará como causal de “observación” al asociado, el incurrir en atraso sistemático en el pago de la cuota social sin causa justificada.

Artículo 17°.- En todos los casos en que se instruya un procedimiento tendiente a hacer efectiva la responsabilidad del asociado y del que pueda derivar una sanción respecto de éste, el interesado deberá ser oído con facultad de producir prueba, si lo estimare conveniente, ante el órgano ejecutivo, con carácter previo a la resolución del caso. El derecho a ser oído lo tendrá sin perjuicio del derecho de impugnación que le corresponderá al asociado sancionado, mediante la interposición de los Recursos correspondientes de Reposición y Apelación para ante la Asamblea General, de la decisión tomada por el órgano ejecutivo, según el procedimiento previsto en el literal d) del Artículo 20.

Artículo 18°.- Son obligaciones de los asociados: a) conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, Reglamentos y  Resoluciones de  Asambleas Generales y Consejo Directivo; b) abonar puntualmente y por adelantado las cuotas sociales; c) comunicar al Consejo Directivo por escrito y dentro de los treinta días corridos, todo cambio de su domicilio laboral, personal o de cobro.

Artículo 19°.- El asociado moroso podrá pedir su reincorporación por escrito al Consejo Directivo, previo pago de lo adeudado a la fecha de la cesantía y se estará a lo que éste resuelva.

Artículo 20°.- Son derechos de los asociados: a) gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este Estatuto y Reglamento, siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren bajo pena disciplinaria; b) proponer al Consejo Directivo, por escrito, todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la Asociación; c) presentar al Consejo Directivo, renuncia escrita a su calidad de asociado, el que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que no tuviera deudas con la Asociación; d) apelar todas las resoluciones adoptadas en su contra por el Consejo Directivo, ante la Asamblea General extraordinaria que se realice, presentando por escrito el recurso de Reposición y Apelación ante el Consejo Directivo dentro de los quince días de notificada la sanción; e) utilizar los servicios que preste la Asociación.

CAPITULO V.- DE LOS ORGANOS.

Artículo 21°.- La Asociación tendrá los siguientes órganos: a) Asamblea General; b) Consejo Directivo; c) Mesa Ejecutiva; d) Comisión Fiscal; e) Comisión Electoral; f) Consejo Consultivo.

CAPITULO VI.- DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.

Artículo 22°.- La Asamblea General es el órgano superior de la voluntad social y está integrada por la reunión de los asociados en la forma y condiciones determinadas por estos Estatutos.

Artículo 23°.- Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 24°- La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar una vez al año, dentro de los tres meses posteriores al cierre del Ejercicio Económico para: a) Considerar la Memoria y Balance Anual presentados por el Consejo Directivo; b) Designar a los integrantes de la Comisión Electoral cuando corresponda de acuerdo a lo establecido en el art. 45; c) Considerar y resolver los demás puntos que hayan sido incluidos en el Orden del Día; d) Designar los socios que deberán firmar las actas de las reuniones conjuntamente con el Presidente y Secretario.

Artículo 25°.- Las  Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo considere necesario o cuando lo soliciten por escrito, la Comisión Fiscal o el treinta por ciento de los asociados con derecho a voto. En los dos últimos casos, el Consejo Directivo convocará la Asamblea para dentro de los veinte días siguientes a la presentación de la solicitud y si transcurriera ese lapso sin haberse efectuado, podrán hacer la convocatoria los propios solicitantes, acompañada del Orden del Día.

Artículo 26°.- Las Asambleas Generales se convocarán con quince días corridos de anticipación al acto, por aviso publicado en un diario de la Capital, o por circulares remitidas por mail a las direcciones de Internet de todos los socios, por un aviso permanente en el sitio web de la asociación o por constancia firmada por el asociado de su convocatoria.  Sin perjuicio de lo expresado y a fin de evitar cualquier inconveniente en la notificación en todos los casos la convocatoria se publicará además en el Diario Oficial con una antelación previa de 15 días.

En éstas se indicarán el Orden del Día, el lugar, la fecha y hora de la reunión.

Artículo 27°.- Las  Asambleas Generales se celebrarán válidamente, en primera convocatoria, con la presencia del cincuenta por ciento de los asociados con derecho a voto. Media hora después de fijada, si antes no se hubiera conseguido ese número, se considerará legalmente constituida, en segunda convocatoria, con los asociados presentes, siempre que éstos no fueran menos que el total de los miembros titulares del Consejo Directivo; en tales casos, las resoluciones deberán ser aprobadas por no menos de 2/3 de los socios presentes.

Artículo 28°.- Las resoluciones de las Asambleas se tomarán por simple mayoría, salvo los casos en que se exija mayoría especial.

Artículo 29°.- Actuarán como Presidente y Secretario de las Asambleas, los respectivos del Consejo Directivo, o en su ausencia, los asociados que designe la Asamblea. La asistencia y resoluciones serán registradas en los libros respectivos, que firmarán los nombrados y dos asociados designados por la Asamblea a tales  efectos.

Artículo 30°.- Con treinta días de anticipación a la celebración de cualquier Asamblea, el Consejo Directivo confeccionará un padrón con los asociados en condiciones de votar, pudiendo plantearse reclamaciones hasta 48 horas antes de su realización.

Artículo 31°.- Es condición esencial para participar en las  Asambleas Generales con voz y voto: a) ser asociado activo; b) encontrarse al día con la Tesorería; c) no hallarse cumpliendo penas disciplinarias.

CAPITULO VII.- DEL CONSEJO DIRECTIVO , DE LA MESA EJECUTIVA.

Artículo 32°.- La Dirección, gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de un Consejo Directivo compuesto por nueve miembros. Se integrará por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero y tres Consejeros. Habrá, a su vez, doce miembros suplentes de los titulares. Los miembros titulares y los suplentes serán elegidos mediante voto secreto según lo establecido en los artículos 46 y 47 del presente Estatuto. Los miembros suplentes de los titulares serán convocados para integrar el Consejo Directivo según lo indicado en los artículos antes mencionados. Durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos por un período más de dos años.

Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero serán ocupados por quienes en el período inmediato anterior hubieren ocupado los cargos de Vicepresidente, Prosecretario y Pro-Tesorero, respectivamente según lo establecido en el Art. 46 (Elecciones)

Artículo 33°.- La Mesa Ejecutiva estará integrada por los siguientes miembros de la Comisión Directiva: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Pro-Tesorero. Se reunirá cuantas veces se requiera para el cumplimiento de sus funciones y una vez cada quince días como mínimo, y de sus resoluciones se labrará Acta, la que se presentará ante el Consejo Directivo en la siguiente sesión del mismo, el que deberá aprobar lo actuado. En caso contrario, indicará las rectificaciones que correspondan. Resolverá por simple mayoría, bastando que estén presentes tres cualesquiera de sus miembros.

Artículo 34°.- El Consejo Directivo podrá delegar en la Mesa Ejecutiva todas las facultades que le concede el artículo 37° del Estatuto a excepción de lo establecido en los incisos b, d, e, f, j, k, l, m, n y p). La delegación y potestades deberá ser objeto de resolución expresa de cada Consejo Directivo al inicio de su mandato.

Artículo 35°.- El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente  por lo menos una vez por mes, en la fecha y hora que resuelvan sus integrantes; existiendo quórum para sesionar con la asistencia de cinco de sus miembros.

Extraordinariamente el Presidente o cualquier miembro puede solicitar a éste la realización de una reunión con tal carácter y éste deberá convocarla dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes siempre que la misma cuente con la conformidad del 33% (treinta y tres) de los integrantes del Consejo.

Si el Presidente no lo hiciere dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes la convocatoria a la reunión podrá ser válidamente realizada directamente por el miembro solicitante.

Artículo 36°.- La concurrencia a las sesiones del Consejo Directivo es obligatoria y cualquier miembro que sin haber obtenido licencia o dado el correspondiente previo aviso, faltare a cuatro sesiones consecutivas o un total de ocho sesiones en el año, cesará de pleno derecho en su cargo.

Artículo 37°.- Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo, los siguientes: a) ejercer la representación legal de la  Asociación en todos los actos jurídicos; b) ejecutar las resoluciones de las Asambleas Generales, cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y los Reglamentos que en su consecuencia se dicten; c) ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección de la Asociación, quedando facultado a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en este Estatuto, con cargo de dar cuenta a la Asamblea General más próxima que se celebre; d) convocar a Asambleas Generales Ordinarias y /o Extraordinarias; e) proponer la lista única de candidatos a la que se refiere el artículo 47°; f) resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantía, renuncia o expulsión de asociados; g) fijar las cuotas ordinarias y/o extraordinarias para cada categoría de asociados o modificar las existentes; h) fijar los aranceles de los cursos, seminarios, etc., que se dicten y/o de los servicios que se presten para perfeccionamiento técnico; i) crear o suprimir empleos y fijar su remuneración; amonestar, suspender o destituir a quienes los ocupen; contratar los servicios profesionales que sean necesarios para el asesoramiento técnico, jurídico o financiero de la Asociación y fijar sus honorarios; j) presentar a la Asamblea  General Ordinaria, la Memoria, Balance General , Inventario y  Cuenta de Gastos y Recursos, así como el informe de la Comisión Fiscal, correspondiente al ejercicio social fenecido. Todos estos documentos deberán ser remitidos a los asociados con la anticipación requerida en el artículo 26°, para la convocatoria de Asambleas Generales Ordinarias; k) redactar los reglamentos que considere convenientes para la buena marcha de la Asociación; l) crear las Comisiones especiales y nombrar sus miembros, pudiendo reemplazarlos o renovarlos definitivamente; m) analizar, aprobar y controlar el presupuesto anual y autorizar en su caso, todo gasto extraordinario con cargo de rendición de cuentas a la Asamblea General más próxima; n) formular denuncias o iniciar querellas, conferir poderes generales o especiales con o sin cláusulas de sustitución total o parcial o revocarlos; o) realizar cuantos actos y gestiones sean convenientes para la marcha de la Asociación; p) adquirir, enajenar, hipotecar, permutar bienes inmuebles, previa aprobación de una Asamblea General; q) coordinar las acciones que surjan de las reuniones de los distintos Círculos de interesados que se constituyan.

CAPITULO VIII.- DE LA FEDERACIÓN Y RECIPROCIDAD

Artículo 38°.- El Consejo Directivo está facultado, con la anuencia de la Asamblea General, para celebrar con entidades afines, nacionales o extranjeras, los siguientes convenios: a) de reciprocidad, con el objeto de propender en común al mejor logro de los fines sociales y al otorgamiento de facilidades en beneficio de los socios; b) de federación.

CAPITULO IX.- DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.-

Artículo 39°.- El Presidente y, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad del mismo, el Vicepresidente, tienen los siguientes deberes y atribuciones: a) convocar a las Asambleas Generales y a las sesiones del Consejo Directivo y presidirlas; b) decidir con su voto, en caso de empate, en las votaciones en las Asambleas Generales y sesiones del Consejo Directivo, salvo en los atinentes a la gestión de este último; d) firmar con el Secretario las Actas de las Asambleas Generales y sesiones del Consejo Directivo, la correspondencia y todo otro documento de la  Asociación; d) autorizar con el  Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este Estatuto; e) dirigir y mantener la buena marcha de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, los reglamentos y las resoluciones de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo; f) suspender a cualquier empleado de cualquier jerarquía que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta al Consejo Directivo, como así también de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes, ya sean ordinarios o extraordinarios; g) representar a la Asociación en sus relaciones exteriores.

Para el caso de quedar vacante por cualquier circunstancia el cargo de Vicepresidente éste será automáticamente ocupado por el primer Consejero titular y de repetirse la vacante se seguirá el orden de Consejeros titulares y suplentes.

CAPITULO X .- DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO.

Artículo 40°.- El Secretario, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Prosecretario, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) asistir a las Asambleas Generales y sesiones del Consejo Directivo, redactando las actas respectivas, las que asentará en el Libro de Asambleas o de sesiones del Consejo Directivo y las firmará con el Presidente; b) firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Asociación; c) llevar de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados, así como los libros de actas de Asambleas y sesiones del Consejo Directivo.

CAPITULO XI.- DEL TESORERO Y PROTESORERO.-

Artículo 41°.- El  Tesorero, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Pro-Tesorero, hasta la primera Asamblea General Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; b) preparar y elevar al Consejo Directivo el plan de presupuesto anual, c) llevar los libros de contabilidad en forma legal; d) presentar al Consejo Directivo los balances mensuales y preparar anualmente el Inventario,  Balance General y cuenta de Gastos y  Recursos que deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo Directivo para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Fiscal; d) firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de la Tesorería, efectuando los pagos resueltos por el Consejo Directivo; e) efectuar en los Bancos oficiales o particulares que designe el Consejo Directivo a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social, pudiendo retener en la misma la suma que el Consejo Directivo determine a los efectos de pagos ordinarios o de urgencia; f) dar cuenta del estado económico de la Asociación al Consejo Directivo y a la Comisión Fiscal, toda vez que le sea exigido; g) los giros, cheques y otros documentos para la extracción de fondos, deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente.

CAPITULO XII.- DE LOS CONSEJEROS Y SUPLENTES.-

Artículo 42°.- Corresponde a los Vocales Titulares: a) asistir con voz y voto a las  Asambleas Generales y sesiones del Consejo Directivo; b) integrar las comisiones así como desempeñar las tareas que el  Consejo Directivo les confíe; c) reemplazar por orden de lista a los titulares del Consejo Directivo hasta la próxima Asamblea General, en caso de renuncias, fallecimientos, ausencia o enfermedad o de cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un miembro, con iguales derechos y obligaciones.

CAPITULO XIII.-  DE LA COMISION FISCAL.

Artículo 43°.- La Comisión Fiscal estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes los que serán elegidos por voto secreto y según el procedimiento establecido en los artículos 46° y 47°. Durarán dos años en sus cargos pudiendo ser reelectos por un nuevo período de dos años. Para volver a ser electos en el mismo cargo deberá transcurrir un período de dos años.

El Presidente y su respectivo suplente deberán tener la Profesión de Contador Público. Para ocupar los cargos de titulares y suplentes de  Vicepresidente y Secretario no se requerirá título profesional universitario.

Artículo 44°.-  Son deberes y atribuciones de la Comisión Fiscal: a) examinar los documentos y libros de la Asociación, por lo menos cada tres meses; b) asistir con voz a las sesiones del Consejo Directivo cuando lo considere necesario; c) fiscalizar la administración, comprobando el estado de la Caja Social y la existencia de títulos y acciones o valores, por lo menos una vez al mes; d) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, particularmente con respecto a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por el Consejo Directivo; f) convocar a la Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Consejo Directivo; g) solicitar la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario o conveniente; h) en su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación y el destino de los bienes sociales; i) la Comisión Fiscal cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos del Consejo Directivo violatorios de la ley o del mandato social, si no dan cuenta de las mismas a la Asamblea General correspondiente.

CAPÍTULO XIV .- DE LA COMISIÓN ELECTORAL.

Artículo 45.- La Comisión Electoral estará integrada por 3 (tres) miembros titulares todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General ordinaria en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con igual número de suplentes.

Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio, determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes del Consejo Directivo y Comisión Fiscal hayan tomado posesión de sus cargos.

CAPÍTULO  XV.- DE LAS ELECCIONES.

Artículo 46°.- El acto eleccionario para los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años dentro de los 30 días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente.

El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con una anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para el Consejo Directivo y la Comisión Fiscal.      

Artículo 47°.- a) Cada lista para la elección del Consejo Directivo deberá establecer los candidatos a los cargos de Vicepresidente cuyo titular pasará a desempeñar el cargo de Presidente en el período inmediato posterior, Prosecretario que pasará a ocupar el cargo de Secretario en el período inmediato posterior, y Pro-Tesorero que pasará al cargo de Tesorero en el período inmediato posterior, tres miembros Consejeros y sus doce suplentes según lo indicado en el artículo 32. A su vez cada lista referida a la Comisión Fiscal establecerá los candidatos a los cargos de Presidente, VicePresidente y Secretario y sus 3 (tres) suplentes de acuerdo con lo previsto en el art. 43; b) En cada caso  la lista más votada, se le adjudicarán los cargos de Vice-Presidente, Pro Secretario, Pro Tesorero, dos cargos de Consejero y diez miembros suplentes, en el Consejo Directivo.

Ocupará el cargo de consejero el asociado que figure primero para esta posición en la lista, y para los cargos suplentes, los diez primeros socios postulados para tal condición; c) a la segunda lista más votada,- si cumpliera la condición requerida que se dirá-, se le adjudicará el restante cargo de Consejero, y dos miembros suplentes de la lista, en el Consejo Directivo. A su vez, un titular y un suplente en la Comisión Fiscal. La segunda lista deberá obtener para el cargo de Consejero del Consejo Directivo 1/6 ava parte de los sufragios emitidos en el acto eleccionario; no se computarán las fracciones. Por cada miembro titular que obtuviere, se adjudicarán dos miembros suplentes. Para el miembro de la Comisión Fiscal y su suplente, deberá obtener un tercio de los votos sufragados. En caso de no alcanzar los votos requeridos para uno o todos los miembros que le hubieran correspondido a la segunda lista de alcanzar la votación requerida, los cargos serán ocupados por los candidatos para los mismos de la lista más votada. Idéntico procedimiento se aplicará para la Comisión Fiscal; d) Los miembros suplentes del Consejo Directivo lo son de los titulares de sus respectivas listas. Serán citados para integrarse como titulares por el Consejo Directivo. Gozarán de derecho preferencial para integrarse de acuerdo a su posición en la lista correspondiente votada en oportunidad de celebrarse el acto eleccionario; e) Con referencia a la Comisión Fiscal le corresponderá a la  lista más votada dos de los cargos titulares y dos suplentes; f) Los miembros suplentes de la Comisión Fiscal lo son de los titulares de sus respectivas listas. Serán citados para integrarse como titulares por la Comisión Fiscal. Gozarán de derecho preferencial para integrarse de acuerdo a su posición en la lista correspondiente votadas en oportunidad de celebrarse el Acto eleccionario; g) Las restantes listas no obtendrán cargos ni en el Consejo Directivo ni en la  Comisión Fiscal; h) Las listas de candidatos fechadas y firmadas personalmente por los propuestos en prueba  de su conocimiento y ratificación deberán ser presentadas a la Comisión Electoral  con una anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. La Comisión Electoral se expedirá dentro de las 24 horas siguientes salvo la aceptación o rechazo de los candidatos propuestos por hallarse comprendidos o no en las prescripciones estatutarias y reglamentarias vigentes, otorgando un plazo de tres días a los auspiciantes para que procedan al reemplazo del candidato rechazado. En caso que dentro del plazo indicado no se presentaren lista de candidatos, el Consejo Directivo, en sesión convocada al efecto por cualquiera de sus miembros, dentro de las veinticuatro horas siguientes, deberá presentar una lista única para la integración del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal.

Artículo 48°.- Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en Comisión General  la Comisión Electoral y el Consejo Directivo saliente. Los grupos de asociados que presenten listas electorales podían designar un delegado por cada una a fin de que controle el acto electoral y el escrutinio.

CAPÍTULO XVI.- DEL CONSEJO CONSULTIVO.-

Artículo 49°.- Se crea un Consejo Consultivo con el objeto de recabar su asesoramiento en decisiones que por su trascendencia incidirán en los destinos de la  Asociación, no teniendo facultades de decisión. Serán  sus miembros los asociados EX- Presidentes del Consejo Directivo o Comisiones Directivas anteriores que no integren el Consejo Directivo ni la Comisión Fiscal y los asociados beneméritos a que se refiere el artículo 11°.  Coincidiendo con la fecha de renovación del Consejo Directivo, cada dos años,  elegirán  un Presidente.

El Consejo Consultivo será convocado por la Asamblea General, el Consejo Directivo o por su propio Presidente, cuando éste lo entienda oportuno.

CAPITULO XVII.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 50°.-  Requisitos a cumplir por los candidatos.- Los candidatos a ocupar cargos en el Consejo Directivo y en la Comisión Fiscal, deberán ser personas físicas, mayores de edad, asociados activos con una antigüedad mayor a dos años, encontrarse al día con la tesorería y no hallarse cumpliendo una pena disciplinaria.

Artículo 51°.- Carácter honorario de los cargos.- Los asociados designados para ocupar cargos electivos en el Consejo Directivo y en la Comisión Fiscal, no podrán percibir por este concepto beneficio alguno. Podrán, sin embargo, percibir retribuciones como docentes de los Institutos de capacitación y/o Formación que para el cumplimiento de los objetivos sean creados por la Asociación.

Artículo 52.- Incompatibilidades.- Son incompatibles recíprocamente las calidades de integrantes del Consejo Directivo con la de integrantes de la Comisión Fiscal. Además ambas son incompatibles con la de Empleado o dependiente de la Asociación.

Artículo 53°.- DEL EJERCICIO ECONOMICO.- El Ejercicio Económico de la Asociación comenzará el lo. de julio y terminará el 30 de junio de cada año calendario, pudiendo ser modificado por resolución de la  Asamblea General Ordinaria.

Artículo 54°.-De la Reforma de Estatutos. Estos Estatutos podrán ser reformados por resolución de la Asamblea General Extraordinaria adoptada por 2/3 de los Asambleístas.

Artículo 55°.- Disolución de la Asociación. Por igual mayoría de 2/3 de la Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada a tal fin, podrá resolverse la disolución de la Asociación. Dicha Asamblea resolverá todo lo relativo a la liquidación de los bienes sociales. Los bienes sociales serán legados a la Universidad de la República Oriental del Uruguay (UDELAR).

CAPÍTULO XVIII.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-

Artículo 56°.- En la primera elección de los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal y de sus respectivos suplentes, a celebrarse después de la aprobación de la presente modificación de los Estatutos Sociales, serán electos todos los miembros titulares y suplentes y lo establecido en el artículo 47 regirá para las siguientes elecciones.

Artículo 57°.-  Los Sres. Fernando Ariceta, Ruben Casavalle y los Dres. Susana Begué y Carlos Pittamiglio  quedan facultados en forma conjunta separada o indistintamente para gestionar la presente Reforma así como para tramitar la y aceptar, en su caso, las observaciones que se le pudieren formular.